Exp. 15934
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOEL ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ y MILEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.311.454 y 11.299.388, asistidos por la Abogada MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.639, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 280, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 10 de Agosto de 1.996, por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres OSWALDO ENRIQUE, JOEL ENRIQUE y RAFAEL ENRIQUE RIVADENEIRA GONZALEZ, de ocho (08) seis (6) y dos (2) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 05 de Octubre de 2.009, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 07 de Noviembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOEL ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ y MILEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 1.996, según se evidencia en acta de matrimonio N° 280.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOEL ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ y MILEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 1.996, según se evidencia en acta de matrimonio N° 280.
En fecha 18 de Mayo de 2.013, el ciudadano JOEL ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ, asistido por la Abogada LUZ MARINA ARRIETA, antes identificada, solicitó diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2.012, donde se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOEL ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ y MILEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 1.996, según se evidencia en acta de matrimonio N° 280.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOEL ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ y MILEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.311.454 y 11.299.388, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 280, de fecha 10 de Agosto de 1.996.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a cuatro (4) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario Temporal.
Abg. Carlos Alfonso Devis.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº El Secretario.-
Exp. 15934
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No 15934
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA CACIQUE MARA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOEL ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ y MILEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.311.454 y 11.299.388, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 280, de fecha 10 de Agosto de 1.996.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Abril de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 15934
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOEL ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ y MILEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.311.454 y 11.299.388, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 280, de fecha 10 de Agosto de 1.996, realizado por ante la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No 15934
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOEL ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ y MILEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.311.454 y 11.299.388, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
|