- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ZABALA SILVA FRANCISCO y BASTIDAS BAEZ MARIA MARGOTH ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1.986, por ante el Prefecto y Secretario del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 965, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha prefectura durante el año 1986.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon tres hijos todos mayores de e.....