Expediente Nº S-040/2013
Solicitantes: IRMA ENGARDIS PALMAR DELGADO y
FREDDY ALBERTO RIVAS

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: ALEXANDER FERNANDEZ ORTIZ
Inpreabogado N° 140.438.
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos IRMA ENGARDIS PALMAR DELGADO Y FREDDY ALBERTO RIVAS, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.266.195 y V-4.147.792 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALEXANDER FERNANDEZ ORTIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 14O.438, en fecha veintidós (22) de febrero de 2013 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que celebraron en fecha veinticinco (25) de junio de 1976, por ante el Consejo Municipal de San Rafael del Distrito Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en el 10 de abril de 1992. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Tamares en jurisdicción de la Parroquia San Rafael, del Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, YOLANY DAYANA RIVAS PALMAR., MARCCELL DAVID RIVAS PALMAR venezolanos, mayores de edad, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros 15.010. 428, 15.010.432 y 16.149.584, respectivamente y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio así como copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad y las de los hijos mayores de edad y copias fotostáticas certificada de las actas de nacimiento de los hijos. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 27 de febrero de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 13 de marzo de 2013, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 14 del mismo mes y año, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 30° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos IRMA ENGARDIS PALMAR DELGADO Y FREDDY ALBERTO RIVAS, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticinco (25) de junio de 1976, por ante el Consejo Municipal del Distrito Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 53, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1976.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:30.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°___ En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 190 -2013 y 191 -2013.

LA SECRETARIA,
Exp. S-040-13.