Expediente Nº 2325/2010
Solicitantes: ZABALA SILVA FRANCISCO y
BASTIDAS BAEZ MARIA MARGOTH

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: JOSE MACHADO
Inpreabogado N° 38.196.
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos ZABALA SILVA FRANCISCO y BASTIDAS BAEZ MARIA MARGOTH, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.823.693 y V-6.747.860 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE MACHADO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.196, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1.986, por ante el Prefecto y Secretario del antiguo Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en el año 2000. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Elías Sánchez Rubio, del Municipio autónomo Guajira del Estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres ABEL, CARMELO Y MAYTE ZABALA BASTIDAS, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas certificadas de las actas de Nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 26 de febrero del 2013 el ciudadano FRANCISCO ZABALA SILVA, mediante diligencia consigno los emolumentos para librar compulsas y realizar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico del estado Zulia.
Se dispuso la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 13 de marzo de 2013, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 14 de marzo de 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 30° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ZABALA SILVA FRANCISCO y BASTIDAS BAEZ MARIA MARGOTH ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1.986, por ante el Prefecto y Secretario del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 965, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha prefectura durante el año 1986.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon tres hijos todos mayores de edad y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto, y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior anotada bajo el N° 09, se asentó en el libro diario bajo el N°__ .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 194-2013 y 195-2013.
.-
LA SECRETARIA,
Exp. 2325-10.