este Tribunal por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos RAIMUNDO ENRIQUE BALZAN VICUÑA y EMILIA DEL CARMEN JORDAN MORÓN, antes identificados, en relación a la comunidad conyugal, en los términos y condiciones establecidos: PRIMERO: en relación al mobiliario habido dentro de la comunidad conyugal acordaron lo siguiente: todo lo relacionado con la aparatología completa y equipos adquiridos para el desarrollo de la actividad profesional de la ciudadana EMILIA DEL CARMEN JORDAN MORÓN, en el campo de la estética, cosmetología y belleza integral como lo son mobiliario, aparatos, equipos de ejercicio, muebles de recibo, nevera samsung, lavadora-secadora, juego de cuarto quin size, aire acondicionado, utensilios varios de cocina, biblioteca de madera, escrit.....