SE ORDENA EL CESE de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal "c", Parágrafo Segundo, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 07-03-2007, al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven sancionado, la cual DEBERÁ HACERSE EFECTIVA EL DÍA LUNES SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), a las CUATRO horas de la tarde, (04:00 pm.), dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado.....