REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000053
ASUNTO : VP11-D-2005-000053
DECISION DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a la joven adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE (VIOLACION).
VÍCTIMA: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificada en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:
El Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha nueve (09) de Agosto del dos mil siete (2007), condenó a la adolescente (SE OMITE), arriba identificada, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 257 al 261 pieza principal del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 27-09-2.007, ( folio 262 pieza principal), siendo recibida en este Despacho, en fecha Jueves, 04-10-2.007 (folios 265 al 266 pieza principal).
En fecha 05 de Octubre de 2007, actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a la joven sancionada (SE OMITE), determinándose como fecha de inicio de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el día SEIS (06) DE OCTUBRE DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar a la joven y a sus representantes legales para imponerla de dicho cómputo. (Folios 269 al 272 pieza principal).
Ahora bien, a partir de la indicada fecha de la ejecución del computo, la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional en atención a la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en tal sentido, siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, desde la fecha SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007), hasta el día SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), constata esta Juzgadora que ha transcurrido el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, y dado que la culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ocurre en día DOMINGO que a los efectos legales NO ES LABORABLE, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace necesario emitir el pronunciamiento respectivo en el día de hoy, VIERNES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2008, Y ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, constatando que la joven internalizo el hecho cometido y se cumplieron los objetivos para los cuales fue impuesta la misma; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA PRENOMBRADA MEDIDA A LA JOVEN IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha 27-03-2007, e impuesta a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA de la prenombrada sancionada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;
SEGUNDO: NOTIFICAR a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a sus progenitores, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, defensora de la joven arriba nombrada; y,
TERCERO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DE LA JURISIDICCION DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al expediente personal de la sancionada, arriba nombrada, lo que determinará el cierre y archivo del mismo, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 093-08.
LA SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO