Por las razones expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano OLITIO JOSE MATA y la empresa mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.