DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a favor del ciudadano SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido el día diecisiete (17) de Marzo de mil novecientos ochenta y seis (1.986), Titular de la Cédula de Identidad número V-(se omite), hijo de los ciudadanos (se omiten), domiciliado en (se omite), Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por haberse extinguido la acción penal, y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones conformantes de la misma al Departamento del Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. SEGUNDO: Se ordena notificar de lo decidido al imputado y su representante legal, a la Defensora de dicho ciudadano, al Ministerio Público, y a la víctima en este proceso para su conocimiento, a los fines le.....