DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) ÚNICO: JUSTO TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JAIME SEGUNDO JAIME CALDERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.372.978, sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado "DOÑA NONOY", ubicado en el sector Las Palmas, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SIETE MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (74 Has con 7.037 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por José Rafael Gómez; SUR: Vía de penetración hacia el pueblo San Joaquín de la vega; ESTE: Terrenos ocupado por Jhon.....