Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos WAIKIRIA DEL VALLE LOPEZ LEON y OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.722.169 y V- 10.195.233, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 10 de Febrero de 2006, por ante el Prefecto del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo.....