REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos WAIKIRIA DEL VALLE LOPEZ LEON y OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.722.169 y V- 10.195.233, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos YELITZER MENDOZA y HUMBERTO WALFREDO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.856 y 19.874, respectivamente
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE NÚMERO: 15-1975.-
En fecha 13 de Agosto de 2015, los ciudadanos WAIKIRIA DEL VALLE LOPEZ LEON y OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN, antes identificados, asistidos por los abogados YELITZER MENDOZA y HUMBERTO WALFREDO GONZALEZ, antes identificados, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Tribunal a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 10 de Febrero de 2006, por ante el Prefecto del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que fijaron como último domicilio conyugal en la Calle Maneiro, Sector los Cocos, casa S/N, al lado de la Herrería Virgen el Valle, antes del cruce de Incesar, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; asimismo manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos; que se separaron de hecho desde el día 15 de Marzo del 2009; y, además manifestaron que adquirieron el siguiente bien: un anexo de un solo ambiente, un baño, techo de placa, piezas sanitarias completas, ubicado en la Calle Maneiro, Sector los Cocos, casa S/N, al lado de la Herrería Virgen el Valle, antes del cruce de Incesar, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 17 de Septiembre de 2015, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida en fecha 09 de Diciembre de 2015, la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 16 de Enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consigno Boleta de Notificación Firmada, a nombre del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 25 de Febrero de 2016, compareció la abogado ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.354, en su condición de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos WAIKIRIA DEL VALLE LOPEZ LEON y OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.722.169 y V- 10.195.233, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos WAIKIRIA DEL VALLE LOPEZ LEON y OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.722.169 y V- 10.195.233, respectivamente. Hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
TERCERO: En cuanto a la liquidación de la Comunidad de Gananciales, la misma debe ser realizada por la vía Judicial pertinente, ya que el presente procedimiento de divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, no prevee que sea liquidada la misma. Así se declara
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos WAIKIRIA DEL VALLE LOPEZ LEON y OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.722.169 y V- 10.195.233, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 10 de Febrero de 2006, por ante el Prefecto del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUDITH MERCADO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
ILD/YM/es.-
Exp. Nro 15-1975.-
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