REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos HENRY DOMENICO SCUTERI VITELLI y MARISELA SARAULLO ROMERO ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-6.977.215 y V-12.669.189, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos JOSE LUIS MOLINA GUZMAN y MARIA JOSE ABREU DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 237.337 y 200.143, respectivamente.

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE NÚMERO: 15-1998.-

En fecha 10 de Diciembre de 2015, los ciudadanos HENRY DOMENICO SCUTERI VITELLI y MARISELA SARAULLO ROMERO, arriba identificados, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Tribunal a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil, bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales el día 09 de Mayo del 2008 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del Estado Miranda, que fijaron como último domicilio conyugal Urbanización Costa Azul, Residencias Esparta Suites, Piso 8, Apartamento 8-2da, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; asimismo manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos, asimismo manifestaron que por cuanto dispusieron su futura comunidad conyugal bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, no hay bienes que liquidar.




En fecha 15 de Diciembre de 2015, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida en fecha 22 de Enero de 2015, la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En fecha 16 de Febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consigno Boleta de Notificación Firmada, a nombre del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En fecha 25 de Febrero de 2016, compareció la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.354, en su condición de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los Ciudadanos HENRY DOMENICO SCUTERI VITELLI y MARISELA SARAULLO ROMERO ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-6.977.215 y V-12.669.189, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos HENRY DOMENICO SCUTERI VITELLI y MARISELA SARAULLO ROMERO ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-6.977.215 y V-12.669.189, respectivamente. Hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos HENRY DOMENICO SCUTERI VITELLI y MARISELA SARAULLO ROMERO ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-6.977.215 y V-12.669.189, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales celebrado el día 09 de Mayo del 2008 por ante la Jefatura Civil, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a el cuarto (04) día del mes de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YUDITH MERCADO

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA


ILD/YM/sg.-
Exp. Nro 15-1998.-