En merito a los alegatos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARIA COLINA, a los ciudadanos CEFERINO DENNY MARQUEZ COLINA, EDIXON ANTONIO Y OSCAR ANTONIO COLINA, MARLENY DEL CARMEN, MANUEL ANTONIO, CARLOS JAVIER, DOUGLAS ALBERTO, BETZABE DEL CARMEN, ERWIN JOSE, ENDER JOSE, YURBIS MARIA Y YUSMARY DEL CARMEN MARQUEZ COLINA, todos identificados, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original, déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.