REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 156°.



EXP N° 0394-15.
SENTENCIA N° 03.

PARTE SOLICITANTE: SILVIA ROSA PEROZO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.205.243, domiciliada en la Carretera Lara-Zulia, N° 21380, Las Delicias, sector Sipayare, Parroquia Raul Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTA
DE LA SOLICITANTE: SOLIS SIMANCAS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.603.720 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.570,con domicilio procesal en laAvenida Bolívar, sector “ El Muro”, N° 71, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Recibida la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana SILVIA ROSA PEROZO DE ORTIZ, ya identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, ciudadana SOLIS SIMANCAS VILLANUEVA, actuando en nombre propio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Ahora bien, solicita la ciudadana SILVIA ROSA PEROZO DE ORTIZ, antes identificada, le sean declarados los derechos que tiene en común ella y sus hijos ciudadanos REINALDO HUMBERTO, HUMBERTO ANTONIO, DEYAMARY ANDREINA, YAMILETH FAVIOLA y YANILETH CHIQUINQUIRÁ ORTIZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V- 19.119.962, 21.555065,21.555.066,23.765.159 Y 25.598.481,respectivamente, como únicos y universales herederos del ciudadano HUMBERTO ANTONIO ORTIZ , quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.684.758, fallecido Ab-Intestato en fecha 05 de septiembre de 2015, en el Hospital Privado El Rosario, Cabimas, jurisdicción de la Parroquia Rosario, Municipio Cabimas del estado Zulia, según se evidencia del Acta de Defunción ( fólio 2 y su vto ) de las presentes actuaciones.
PARTE MOTIVA
Previo a resolver esta jurisdicente analiza los recaudos consignados por la solicitante quien acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante HUMBERTO ANTONIO ORTIZ, signada con el N° 99, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia La Rosa,Municipio Cabimas del estado Zulia (fólio 2 y su vto ); 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano REINALDO HUMBERTO ORTIZ PEROZO, signada con el N° 2, Folio 4, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raul Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2013 ( folio 8 y su vto); 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HUMBERTO ANTONIO ORTIZ PEROZO, signada con el N° 198, Folio 200, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raul Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2013 ( folio 9 y su vto); 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DEYAMARY ANDREINA ORTIZ PEROZO, signada con el N°203, Folio 20, año 1991, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raul Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2013 ( folio 8 y su vto);
5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YAMILETH FAVIOLA ORTIZ PEROZO, signada con el N°41, Folio 39, año 1995, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raul Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2013 ( folio 10 y su vto); 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YANILETH CHIQUINQUIRA ORTIZ PEROZO, signada con el N° 300, Folio 203, año 1996, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raul Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2013 ( folio 11 y su vto); 7) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante (fólio 6); Copia certificada de la partida de matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ORTIZ y SILVIA ROSA PEROZO DE ORTIZ , según Acta N° 31, folio N° 83, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dr Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2013 (folio 12 y su vto,13 y su vto); 7) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SILVIA ROSA PEROZO DE ORTIZ (cónyuge del causante HUMBERTO ANTONIO ORTIZ) y sus hijos REINALDO HUMBERTO, HUMBERTO ANTONIO, DEYAMARY ANDREINA, YAMILETH FAVIOLA y YANILETH CHIQUINQUIRÁ ORTIZ PEROZO (folios 14,15 y 16); 8)Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 2015 (folio 5,6 y sus vtos).
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil el cual a la letra señala:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier
otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”

De la disposición trascrita se desprende que los traslados, las copias y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, por lo cual su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
En el mismo orden de ideas, es preciso hacer alusión al contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”


PARTE DISPOSITIVA

En merito a los alegatos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HUMBERTO ANTONIO ORTIZ, a los ciudadanos SILVIA ROSA PEROZO DE ORTIZ (cónyuge) y a sus hijos REINALDO HUMBERTO, HUMBERTO ANTONIO, DEYAMARY ANDREINA, YAMILETH FAVIOLA y YANILETH CHIQUINQUIRÁ ORTIZ PEROZO, todos identificados, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original, déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal con sede en Bachaquero, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza, El Secretario,

Crisel del Valle González Avila. Carlos Castellano.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó la resolución que antecede.