REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 156°.



EXP N° 0393-15.
SENTENCIA N° 02.

PARTE SOLICITANTE: CEFERINO DENNY MARQUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.648.701, domiciliado en el Barrio Sucre, Callejón Bolívar,casa N° 114, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTA
DEL SOLICITANTE: LISBETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.405.,con domicilio procesal en la calle Venezuela, casa s/n, sector Eleazar López Contreras, Parroquia “La Victoria”, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Recibida la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano CEFERINO DENNY MARQUEZ COLINA, ya identificado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, ciudadana LISBETH PEROZO, actuando en nombre propio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Ahora bien, solicita el ciudadano CEFERINO DENNY MARQUEZ COLINA, antes identificado, le sean declarados los derechos que tiene en común él y sus hermanos, ciudadanos EDIXON ANTONIO Y OSCAR ANTONIO COLINA, MARLENY DEL CARMEN, MANUEL ANTONIO, CARLOS JAVIER, DOUGLAS ALBERTO, BETZABE DEL CARMEN, ERWIN JOSE, ENDER JOSE, YURBIS MARIA Y YUSMARY DEL CARMEN MARQUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.699.585, V- 8.695.605, V- 10.206.894, V-10.206.893, V-11.247.135, V-11..250.589, V-12.330.471,V-14.902.666,V-15.159.461,V-17.332.183 y V-18.507.268,respectivamente, como únicos y universales herederos de la ciudadana MARIA COLINA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.053.804, fallecida en fecha 26 de enero de 2015, en el Centro Médico Los Angeles, ubicado en la Carretera “L”, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del estado Zulia, según se evidencia del Acta de Defunción ( fólio 2 y su vto ) de las presentes actuaciones.
PARTE MOTIVA
Previo a resolver esta jurisdicente analiza los recaudos consignados por la solicitante quien acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA COLINA, signada con el N° 33, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del estado Zulia (fólio 2 y su vto ); 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante (fólio 6); 3) Datos filiatorios de la causante MARIA COLINA expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (Saime), Oficina Ciudad Ojeda ( Estado Zulia), en fecha 20 de noviembre de 2014 (folio 5); 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CEFERINO DENNY COLINA, signada con el N° 678, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2015 ( folio 4 y su vto); 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDIXON ANTONIO COLINA, signada con el N° 875, año 1965, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2014 (folio folio 25 y su vto); 6)Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento del ciudadano OSCAR ANTONIO COLINA, , de fecha 05 de febrero de 2015, en la cual señala que los Libros correspondiente al año 1965, se encuentra en total estado de deterioro (folio 26); 7) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR ANTONIO COLINA, signada con el N° 837, año 1965 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 1992 (folio folio 27); 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN COLINA, signada con el N° 354, Folio 305, año 1966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2015 ( folio 28 y su vto); 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO MARQUEZ COLINA, signada con el N° 418, Folio 121, año 1969, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2015 ( folio 29 y su vto); 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JAVIER COLINA signada con el N° de Acta 225, Folio 225, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2015 ( folio 30 y su vto); 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DOUGLAS ALBERTO MARQUEZ COLINA, signada con el N° de Acta 37, Folio 44, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2015 ( folio 31 y su vto);12) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BETZABE DEL CARMEN MARQUEZ COLINA, signada con el N° de Acta 891, Folio 359, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2015 ( folio 32 y su vto); 13) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERWIN JOSE MARQUEZ COLINA, signada con el N° de Acta 823, Folio 335, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2015 ( folio 33 y su vto); 14) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENDER JOSE MARQUEZ COLINA, signada con el N° de Acta 297, Folio 313, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2015 ( folio 34 y su vto); 15) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YURBIS MARIA MARQUEZ COLINA, signada con el N° de Acta 891, Folio 891, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2015 ( folio 35 y su vto); 16) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUSMAN DEL CARMEN MARQUEZ COLINA, signada con el N° de Acta 139, Folio 140, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2015 ( folio 36 y su vto); 17) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2015 (folio 14 y vto); 15) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CEFERINO DENNY MARQUEZ COLINA, EDIXON ANTONIO Y OSCAR ANTONIO COLINA, MARLENIY DEL CARMEN, MANUEL ANOTONIO, CARLOS JAVIER, DOUGLAS ALBERTO, BETZABE DEL CARMEN, ERWIN JOSE, ENDER JOSE, YURBIS MARIA Y YUSMARY DEL CARMEN MARQUEZ COLINA (Folios 20 Y 21).
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil el cual a la letra señala:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier
otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”

De la disposición trascrita se desprende que los traslados, las copias y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, por lo cual su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
En el mismo orden de ideas, es preciso hacer alusión al contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”


PARTE DISPOSITIVA

En merito a los alegatos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARIA COLINA, a los ciudadanos CEFERINO DENNY MARQUEZ COLINA, EDIXON ANTONIO Y OSCAR ANTONIO COLINA, MARLENY DEL CARMEN, MANUEL ANTONIO, CARLOS JAVIER, DOUGLAS ALBERTO, BETZABE DEL CARMEN, ERWIN JOSE, ENDER JOSE, YURBIS MARIA Y YUSMARY DEL CARMEN MARQUEZ COLINA, todos identificados, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original, déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal con sede en Bachaquero, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza, El Secretario,

Crisel del Valle González Avila. Carlos Castellano.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó la resolución que antecede.