a los fines de no vulnerar el derecho de los interesados y de garantizar el derecho a la Defensa y al debido procedo, y de un todo de acuerdo con lo establecido en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil: "Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficios o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...(...).. En consecuencia a ello, este Juzgador de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal..., REPONE la causa al estado de evacuar las pruebas omitidas en dicho auto. Ahora bien es importante señalar que por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que para la fecha del presente auto este es el 9no día de los 10 días de.....