REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL TRECE
202º y 154º
Visto el convencimiento celebrado entre el ciudadano PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.135.545, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.164, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, parte demandante; y el ciudadano: JESUS VISAEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.432.885, en su carácter de de Director Gerente de la sociedad mercantil PIEDRAS Y CANTERAS, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIANCARLOS GIUSTTI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.253, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (via intimación), propuso la primera contra la segunda de las nombradas; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Líbrese oficio. Cúmplase.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA L.
Exp. 32.633
tula