Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) días continuos, a la Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra de los Imputados JOSE RAMON ROJAS ROMERO, REINALDO ENRIQUE CHINCHILLA, RAMON ENRIQUE MEDINA LEON, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, HURTO CALIFICADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 286,415,453 numeral 4 y 9 del Código Penal y 3 de La Ley Sobre Robo y Hurto De Vehículo Automotor, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se .....