REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001318
ASUNTO : VP11-P-2009-001318
DECISIÓN NRO. 354-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana MARISELA APOLONIA CARRASQUERO, este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 04-02-09, ese despacho recibió denuncia formulada por la ciudadana MARISELA APOLONIA CARRASQUERO, manifestando que denunciaba a la ciudadana ENMA PADILLA DIAZ, la amenazó de muerte.
En tal sentido, la solicitud de Desestimación por parte del Ministerio Público donde manifiesta la solicitante que de las actuaciones remitidas a ese despacho, el delito cometido versa sobre la presunta comisión de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para ejercer la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11,24, 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esa representación fiscal que lo mas ajustado a derecho es solicitar la desestimación de la presente causa .
Para resolver el tribunal observa:
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Como podemos observar de las actas acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público se puede evidenciar que el objeto de la controversia entre las ciudadanas MARISELA APOLONIA CARRASQUERO Y ENMA PADILLA DIAZ, son hechos que se encuentran encuadrados dentro del tipo penal contenido en el artículo 175 del Código Penal que establece:
“El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince a tres meses, previa la querella del amenazado” , en consecuencia considera esta sustanciadora que la solicitud de desestimación debe prosperar en derecho. Así se Decide.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: APROBAR la desestimación de la causa en la cual intervinieron las ciudadanas MARISELA APOLONIA CARRASQUERO Y ENMA PADILLA DIAZ y SEGUNDO: Se ordena la devolución de la causa a la Fiscalía 7º del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a la víctima.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se re registró bajo el Nro. 4C-354-09.
LA SECRETARIA,