REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-005008
ASUNTO : VP11-P-2006-005008
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
RESOLUCION No. 4C-363-09
En el día de hoy, martes (10) de febrero de 2009, siendo las (09:30 a.m.), de la mañana, en espera de la comparecencia de las partes 0para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados JOSE RAMON ROJAS ROMERO, REINALDO ENRIQUE CHINCHILLA, RAMON ENRIQUE MEDINA LEON, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, HURTO CALIFICADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 286,415,453 numeral 4 y 9 del Código Penal y 3 de La Ley Sobre Robo y Hurto De Vehículo Automotor. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal (A) 7 ABOG. MARIA TERSA MORENO, los imputados JOSE RAMON ROJAS ROMERO, en compañía de su defensa privada ABOG. NOEL CAMACARO, REINALDO ENRIQUE CHINCHILLA, RAMON ENRIQUE MEDINA LEON, en compañía de su defensa privada ABOG. ANTONIO GUTIERREZ. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Habiendo solicitado por ante de conformidad conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que establece un lapso de para la presentación del acto conclusivo, por lo que solicito se fije como treinta (30) días como plazo prudencial al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente, así mismo se mantenga la medida de la cual goza mi defendido, es todo”; seguidamente se concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud realizada por la defensa de los imputados de autos, para que se fijara audiencia oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal solicita que se le conceda Ciento Veinte (120) días para presentar el acto conclusivo, es todo”.- Acto seguido los imputados JOSE RAMON ROJAS ROMERO, REINALDO ENRIQUE CHINCHILLA, RAMON ENRIQUE MEDINA LEON, fueron impuestos por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuestos al inicio de este acto manifestaron su deseo no declarar, quienes expusieron cada uno por separado: No deseo declarar. Este Tribunal, observa que en fecha (21) de Julio del año 2006, en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, el Ministerio Público tuvo más de seis (06) meses para que presentara un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”, Razón por la cual, esta Juzgador, Acuerda: Fijar el termino de NOVENTA (90) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscal 7° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. Así se Declara. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) días continuos, a la Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra de los Imputados JOSE RAMON ROJAS ROMERO, REINALDO ENRIQUE CHINCHILLA, RAMON ENRIQUE MEDINA LEON, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, HURTO CALIFICADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 286,415,453 numeral 4 y 9 del Código Penal y 3 de La Ley Sobre Robo y Hurto De Vehículo Automotor, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva decretada a los imputados JOSE RAMON ROJAS ROMERO, REINALDO ENRIQUE CHINCHILLA, RAMON ENRIQUE MEDINA LEON. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las (04:00 p.m.) minutos de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
FISCAL (A) 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA TERESA MORENO
LOS IMPUTADOS
JOSE RAMON ROJAS ROMERO,
REINALDO ENRIQUE CHINCHILLA,
RAMON ENRIQUE MEDINA LEON,
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. NOEL CAMACARO
ABOG. ANTONIO GUTIERREZ
LA SECRETARIA DE SALA Nº 1
ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.