Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado EDGAR JUNIOR HERRERA CHOURIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.147.745, fecha de nacimiento 15/08/1990, de 18 años de edad, profesión u oficio sin oficio definido, soltero, hijo de Yaneth Chourio y de Edgar Herrera, y residenciado en la Urb. San Francisco, vereda 11, sector 8, casa N° 14, frente al Kinder Villa Bolivariana, entrando por el Estacionamiento, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74.1 del Código Penal Venezolano; a cum.....