REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Febrero de 2009
199° y 149°
DECISIÓN N° 0284-09 CAUSA N° 12C-S-1516-09
Vista la Solicitud, realizada por la profesional del derecho ABOGADA JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL; ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal conjuntamente con expertos del Ministerio del Ambiente y del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, en un lote de terreno, donde funciona un Matadero Municipal; ubicado en la Cooperativa San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, este Juzgador observa que en la presente causa el Ministerio Público consigno a este Despacho Judicial la investigación Fiscal ad-efectum videndi signada bajo el N° 24-F28-0016-05; evidenciándose que la ultima actuación realizada por la vindicta pública data de fecha 29 de noviembre de 2006; sin ningún otra diligencia actual anterior a esta ultima que justifique la misma; el cual a criterio de este Juzgador debe otorgarse dicha orden de allanamiento cuando haya motivos suficientes para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa; tal y como lo señala el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual que en el presente caso de marras no se encuentra acreditado por la vindicta pública, siendo esto un requisito obligatorio para proceder a conceder la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Público.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera este Juzgador declarar INPROCEDENTE la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA remitir las presentes actuación a la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarar INPROCEDENTE la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA remitir las presentes actuación a la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 0284-09.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EJRH/jm*.-
CAUSA N° 12C-S-1516-09
CAUSA FISCAL N° 24-F28-0016-05