DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud planteada por el penado y NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado ENDER ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.916.753, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, profesión u oficio ayudante de construcción, fecha de nacimiento 05-07-1987, soltero, hijo de Leiny González y Marcelino Acosta, residenciado en el Barrio La Polar, calle 191, casa Nro. 49B-190, calle 200, Municipio San Francisco del Estado Zulia, al no cumplir con el requisito previsto en el Ordinal 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ord.....