REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 DE MARZO DE 2008
197° y 149°


RESOLUCIÓN Nº 138-08 CAUSA Nº 6E-018-03


Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, natural de santiago de Chile, no posee Cedula de Identidad, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida 9, sector Veritas, casa Nro. 57 a cinco casas de la panadería Nevipan, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal observa lo siguiente:

El penado SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 12-02-2003, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDA DEL CARMEN PORTILLO SARDI DE MONTIEL.

Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 27-03-2003, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que el referido penado se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia del mismo por ante este Tribunal, a objeto de imponerlo de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 28-03-03, se recibió resulta de boleta de notificación practicada al penado SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, en la cual un funcionario adscrito al departamento de alguacilazgo informa a este tribunal, que fue imposible la localización del mismo, por lo que a los fines de lograr su comparencia, este juzgado efectuó los tramites correspondientes notificándole nuevamente en fechas 24-08-2004, 18-02-2005 y 05-03-2007, con la debida colaboración de la Policía Municipal de Maracaibo sin obtener respuesta alguna por parte del organismo policial señalado; asimismo en fecha 04-07-2007, se acordó en auto citar al penado en mención con la Policía Regional del estado Zulia, de lo cual se obtuvo respuesta en fecha 10-07-2007, por parte de funcionarios adscritos a ese departamento en la cual manifiestan que fue infructuosa la entrega de la boleta de citación, ya que fue imposible su ubicación en el sector e igualmente se informo a este tribunal que se entrevisto con una persona en el sector quien dijo tener mas de cinco años habitando en el sector y que desconoce al ciudadano SERGIO PATRICIO MUÑOZ.

Posteriormente y en virtud de las reiteradas incomparecencias, este Tribunal en fecha 24-01-2008 ordeno citar nuevamente al mismo, comisionando al Departamento de Alguacilazgo Adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se obtuvo respuesta por parte del Alguacil Nelson Bracho Casanova, quien deja constancia que no se logro la localización de la vivienda aportada y que los residentes del sector no conocen al citado.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se evidencia que el ciudadano SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, ha demostrado cabalmente su falta de interés, en el proceso seguido en su contra, al no presentarse ante este despacho a ver en que estado se encuentra su causa; aunado al hecho de que el mismo no reside en la dirección aportada, según se desprende del Acta Policial consignada en fecha 10-07-2007, y de las reiteradas notificaciones infructuosas practicadas en la vivienda, por lo cual considera quien aquí decide que el mismo ha manifestado ser contumaz, razón por la cual se considera que lo procedente en derecho es ORDENAR la reclusión del penado anteriormente citado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se acuerda librar la respectiva orden de captura, así como también se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, natural de santiago de Chile, no posee Cedula de Identidad, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida 9, sector Veritas, casa Nro. 57 a cinco casas de la panadería Nevipan, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 138-08 y se oficio bajo los Nros. 866-08 al 873-08-

EL SECRETARIO,

ARHH/anai
Causa Nº 6E-018-03