SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la joven adulta NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se le imponen las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por un plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada a la joven adulta NOMBRE OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según Decisión No. 492-04 de fecha 19-08-2004, y consecuencialmente, se dejan sin efecto los oficios librad.....