En consecuencia, bajo esta perspectiva y tomando en consideración lo antes expuesto, se evidencia de las actas que en fecha 16 de diciembre del 2015, fue celebrado el primer acto conciliatorio, donde se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes intervinientes en la causa, con excepción de la no asistencia del representante Fiscal del Ministerio Público designado y tomando en consideración de que ambas partes se encuentran a derecho se le hace saber que el próximo acto conciliatorio a celebrarse, debe ser al cuadragésimo sexto día siguiente, a las diez de la mañana (10:00am), contados por días calendarios consecutivos desde el día siguiente de la celebración del primer acto conciliatorio y llevado a cabo el segundo acto, las partes quedarán emplazadas para el quinto día de despacho a los fines de llevar a efecto la contestación a la demanda, más un (1) día que se le concede como término de distancia para este último acto a realizarse de la demanda, tal corno fue señalado en el.....