Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA al acusado, hoy penado: RONALD JESÚS BORREGO BORREGO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.768.103, nacido en fecha 28-10-1987, edad 26 años, estado civil soltero, Profesión u oficio concubino , hijo de Onofre Garcia y de Edilia Borrego , Residenciado en el Barrio Armando Molero, casa No. 103-55, desconoce el Nro de la calle, manifiesta no tener teléfono, imputado por considerados como AUTOR de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y.....