Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A efectuada por los LUIS RAMÓN TILLERO GÓMEZ y ZURAMA DEL CARMEN SUBERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 14.622.381 y 18.674.335, respectivamente y domiciliados en el sector La Sabana, casa s/n, calle Las Brisas, Caripito. Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído. Que en fecha 11 de Diciembre del 2002, por ante la ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el número 69, consignada en autos, marcad.....