JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, Cuatro (04) de Febrero de 2014
203º y 154º

PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
LEANDRO ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.443.902.

APODERADO JUDICIAL
FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 27.486

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DESARROLLOS BOLIVAR, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nro. 27, Tomo 58- Pro, de fecha 27 de Octubre de 2001, con sede en esta ciudad de Maturìn, tal como consta en Acta de Asamblea debidamente registrada ante el Registro de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nro. 39, Tomo 9-a RM MAT, de fecha 05 de Marzo de 2010.

NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO:

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nro. 15117


Mediante Acta de embargo de fecha 12 de Diciembre de 2013, levantada por el Juzgado Ejecutor Primero de los Municipios Maturìn, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, las partes celebraron un convenimiento de los llamados auto composición procesal, en el presente juicio, en dicho convenimiento el ciudadano JOSE GREGORIO HIGUEREY, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.901.755, asistido por la abogada LORIANNA D`ALFONZO, inpreabogado Nro. 133.423, en su condición de Presidente de la empresa demandada “DESARROLLOS BOLIVAR, C.A.” convino lo siguiente,:
“…Convengo En La Demanda En Todas Y Cada Una De Sus Partes Y Me Doy Por Notificado, Convengo En Pagar La Obligación De La Siguiente Manera: La Primera Cuota el dìa 20 de Enero de 2014, por un monto de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 214.000) y una segunda parte el dìa 20 de Febrero de 2014, por un monto de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 214.000,00), con lo cual pago la totalidad de la deuda. “Es todo…”
El referido convenimiento fue aceptado por la parte ejecutante, quien manifestó: “…Acepto el Convenimiento realizado por el notificado y demandado en cuanto al embargo preventivo insisto en el mismo y que los bienes queden bajo la guarda y custodia del notificado hasta que se verifique el pago…”

Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuaren el Convenimiento, de la siguiente manera: ciudadano JOSE GREGORIO HIGUEREY, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.901.755, asistido por la abogada LORIANNA D`ALFONZO, inpreabogado Nro. 133.423, en su condición de Presidente de la empresa demandada “DESARROLLOS BOLIVAR, C.A.” y el abogado FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 27.486, apoderado judicial de la parte Demandante LEANDRO ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ, todos suficientemente identificados.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante compareció representada por su apoderado judicial antes identificado, como la parte demandada, asistida de abogado, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho el CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictò la presente sentencia. Conste.

La Secretaria,


GPV/njc