Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad del ciudadano ROMAN MOISES ALCANTARA PETIT, formado por una parcela y su casa quinta, situada en el Conjunto Residencial Casa Blanca, Parcela Nro.8, vivienda unifamiliar tipo "D", calle "E", situado en el margen Oeste de la Avenida 15 o Fuerzas Armadas o Prolongación de la Avenida de Las Delicias Norte, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo .....