por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN SABINA FERRER DE DUARTE., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.871.807 y DIMAS DAVID DUARTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.612.646 y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANILO ENRIQUE DUARTE FERRER.- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente