Sent. 34
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana CARMEN SABINA FERRER DE DUARTE., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.871.807, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano DIMAS DAVID DUARTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.612.646 y del mismo domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio OSCAR RAFAEL PARADAS PETIT, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.887, manifestando que el día 14 de enero de 2013, falleció ab-intestato DANILO ENRIQUE DUARTE FERRER, quién en vida fuera mayor de edad, soltero venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.801.292, y tenía su domicilio en el Conjunto Residencial Plaza El Sol, en Jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser sus padres.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Partida de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2013, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN SABINA FERRER DE DUARTE., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.871.807 y DIMAS DAVID DUARTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.612.646 y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANILO ENRIQUE DUARTE FERRER.- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.


El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..


En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


Sol. No.0838-13.
MGI/GGU/ca.