En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para este Operador de Justicia, no darle cabida a la incidencia bajo estudio, motivo por el cual, se declara terminada la incidencia que por tacha de falsedad de instrumento público anunció la parte demandada-reconviniente, y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04)días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
(FDO)
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