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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: Nº Sol-3342-10
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YELITZA DEL CARMEN VENTURA PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
HIJO: ***************** de 1 año de edad.
CAUSANTE: HECTOR RAMÓN BRICEÑO


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y la ciudadana YELITZA DEL CARMEN VENTURA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.996.088 asistida por MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia solicitando se declare a su hijo HECTOR JOSUE BRICEÑO VENTURA, a la ciudadana PILIS NAYROBIS BRICEÑO PIÑA, la adolescente ANDREA CAROLINA BRICEÑO UGARTE, las niñas VERUSKA KATERIN BRICEÑO CAMACHO y HECMARYS KARONLAY BRICEÑO GONZALEZ, en su carácter de hijos del de cujus y a la ciudadana KARELYS JOSEFINA GONZALEZ de BRICEÑO en su carácter de esposa como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR RAMÓN BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.044.094 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de julio de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 13 de enero de 2010 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 20 de enero de 2010.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana KARELYS JOSEFINA GONZALEZ de BRICEÑO y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos y el causante, el vinculo matrimonial y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos KEISY ARIYURI ROMERO LEAL y NESTOR ABEL GARCIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.363.355 y 14.529.159, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus a sus hijos y a sus respectivas progenitoras, asimismo que el ciudadano HECTOR RAMÓN BRICEÑO falleció ab intestato en Maracaibo el 16 de julio de 2009, y que para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana KARELYS JOSEFINA GONZALEZ de BRICEÑO, que por lo tanto PILIS NAYROBIS BRICEÑO PIÑA, la adolescente ANDREA CAROLINA BRICEÑO UGARTE, las niñas VERUSKA KATERIN BRICEÑO CAMACHO y HECMARYS KARONLAY BRICEÑO GONZALEZ, en su carácter de hijos del de cujus y a la ciudadana KARELYS JOSEFINA GONZALEZ de BRICEÑO en su carácter de esposa son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su hijo con respecto al de cujus, así como de PILIS NAYROBIS BRICEÑO PIÑA, la adolescente ANDREA CAROLINA BRICEÑO UGARTE, las niñas VERUSKA KATERIN BRICEÑO CAMACHO y HECMARYS KARONLAY BRICEÑO GONZALEZ, y la ciudadana KARELYS JOSEFINA GONZALEZ de BRICEÑO en su carácter de esposa, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño HECTOR JOSUE BRICEÑO VENTURA, la ciudadana PILIS NAYROBIS BRICEÑO PIÑA, la adolescente ANDREA CAROLINA BRICEÑO UGARTE, las niñas VERUSKA KATERIN BRICEÑO CAMACHO y HECMARYS KARONLAY BRICEÑO GONZALEZ, en su carácter de hijos del de cujus y a la ciudadana KARELYS JOSEFINA GONZALEZ de BRICEÑO en su carácter de esposa como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR RAMÓN BRICEÑO, antes identificado, quien falleció el día 16 de julio de 2009, según copia certificada del acta de defunción Nº 57. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 04 de febrero de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria Suplente
Abg. Yajaira Chirinos Montero
En la misma fecha siendo las 10:00 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 108-10 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- La Secretaria Suplente

CLMG/cffr
Sol-3342-10