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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº Sol-3327-09
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VALENTINA MARIA DIAZ RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
HIJA: *************de 3 años de edad.
CAUSANTE: HENRY DE JESUS HERNÁNDEZ VILLEGAS.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y la ciudadana VALENTINA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.161.681 asistida por MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia solicitando se declare a su hija VALENTINA VICTORIA AURORA HERNANDEZ DIAZ, en su carácter de hija del de cujus como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano HENRY DE JESUS HERNÁNDEZ VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.063.174 y quien falleció Ab-intestato en fecha 9 de septiembre de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2009 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 11 de enero de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y del acta de defunción del ciudadano HENRY DE JESUS HERNÁNDEZ VILLEGAS. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña de autos y el causante y el fallecimiento del de cujus.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos CARMEN MARINA PINEDA INFANTE y JOSÉ MANUEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.044.453 y 19.546.025, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, a ella y a su hija, asimismo que el ciudadano HECTOR RAMÓN BRICEÑO falleció ab intestato en el Hospital Adolfo D`Empaire el 09 de septiembre de 2009, y que su hija es su única y universal heredera.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su hija con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña VALENTINA VICTORIA AURORA HERNANDEZ DIAZ, en su carácter de hija del de cujus como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano HENRY DE JESUS HERNÁNDEZ VILLEGAS, antes identificado, quien falleció el día 9 de septiembre de 2009, según copia certificada del acta de defunción Nº 575. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 4 de febrero de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria Suplente
Abg. Yajaira Chirinos Montero
En la misma fecha siendo las 10:10 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 109-10 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- La Secretaria Suplente

CLMG/cffr
Sol-3327-09