En consecuencia, demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR conservativa sobre el siguiente inmueble, conformado por veinte (20) parcelas de terreno que se encuentran ubicadas en el Parque o Conjunto Residencial El Encanto, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, identificadas así: 1) Parcela V-A9-1, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con calle Oasis; y Oeste (...)