Ocurre ante este Juzgado el ciudadano GABRIEL GIOVANETI AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.665.256, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, asistidito por el Abogado en ejercicio Reidelmix Barrios M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.468, para solicitar la Inserción de su Acta de Nacimiento.-
La demanda se admitió por auto de fecha 22 de junio 2009 siendo notificado el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2009, y se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional” el 08 de julio del mismo año.-
El día 21 de julio de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana NATALIA AREVALO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.659.529, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogado en ejercicio Nangel Cristina Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.568, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y expuso que reconoce como su hijo al ciudadano GABRIEL GIOVANETI AREVALO, acepto y convino en todo y cada uno de los términos de la demanda por ser cierto los hechos narrados y ratifico los documentos consignados al expediente.-
En fecha 26 de octubre de 2009, se citó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte actora promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil, admitidas por auto de fecha 29 de octubre de 2009.-
En su demanda el ciudadano GABRIEL GIOVANETI AREVALO, manifiesta que nació el día 29 de octubre de 1957, en el caserío La Gloria, en jurisdicción del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia, (hoy Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia) que es hijo de los ciudadanos NATALIA AREVELO y ZOPITO GIOVANETI DE MARTINEZY y que pese a haber realizado diversas diligencias, no le ha sido posible conseguir su partida de Nacimiento, debido a que los libros respectivos, se encuentran en total deterioro, por lo que solicita se ordene la inserción de su Acta Nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes.-
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que: “.... todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil: “ Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...”
En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar que al ciudadano GABRIEL GIOVANETI AREVALO, no le aparece su Acta de Nacimiento, se produjeron Constancias expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadano.-
Igualmente para demostrar que al ciudadano GABRIEL GIOVANETI AREVALO, nació el 29 de octubre de 1957, consignó copia de su cedula de identidad, pasaporte, datos filiatorios expedido por la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y copia de su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia, asentada en fecha 27 de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.-
De los documentos consignados, se evidencia que el ciudadano GABRIEL GIOVANETI AREVALO, nació el día 29 de octubre de 1957, en jurisdicción de la Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia y que ciertamente la partida de Nacimiento, no aparece asentada en los Libros llevados por la Jefatura Civil correspondientes ni en el Registro Principal del Estado Zulia, por encontrarse los libros en total deterioro y que el referido ciudadano es hijo de los ciudadanos NATALIA AREVELO y ZOPITO GIOVANETI DE MARTINEZY.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
A) Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano GABRIEL GIOVANETI AREVALO hijo de NATALIA AREVELO y ZOPITO GIOVANETI DE MARTINEZY, nacido el día veintinueve (29) de octubre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), en jurisdicción de la Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia.-
B) Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano GABRIEL GIOVANETI AREVALO.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez:
Dr. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria
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