Luego de analizar el convenimiento y acuerdo el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
El demandado, ciudadano Luís Jacinto Urbina Montes está facultado para la realizar dicho convenimiento y acuerdo, al igual que el apoderado de la parte actora, Abogado Antonio José Rojas, tal como se desprende del poder apud acta que se encuentra consignado en el expediente. Ambas partes poseen capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia, resolviendo el litigio a través de uno de los medios de auto composición procesal; por lo que constatándose de autos la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción y no siendo dicho acuerdo contrario al derecho, por ser las referidas circunstancias fácticas y jurídicas procedente dentro del marco legal; es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE .....