En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Gerente de la Empresa ¿DRAGAS DEL SUR C.A, (DRAGASUR, C.A), a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 13-01-2004 y participada mediante oficio N° 3370-011, por Convenimiento entre las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,