REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 03-1.859.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: JACQUELINE DEL CARMEN BRICEÑO ATENCIO.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ.
A FAVOR DE LOS MENORES: JOSE DANIEL Y DANIELA ROXANA PEDREAÑEZ BRICEÑO.
DEMANDADO: DIMAS JOSE PEDREAÑEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN BRICEÑO ATRENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.688.690, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, actuando a favor de los menores JOSE DANIEL Y DANIELA ROXANA PEDREAÑEZ BRICEÑO, en contra del ciudadano DIMAS JOSE PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Producción Agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° 7.898.948.
Narra la solicitante que el ciudadano Dimas José Pedreañez se encuentra desligado totalmente de las obligaciones alimentarías para con sus menores hijos, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga como empleado de La Empresa “Dragas del Sur Compañía Anónima” (DRAGASUR, C.A).-
Por auto dictado en fecha 13 de Enero del 2004, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 29 de Enero del 2004, suscrita por los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN BRICEÑO ATENCIO Y JOSE DIMAS PEDREAÑEZ, asistidos por los abogados en ejercicio Carmen Elena Camarillo de González y Zulia Villalobos Uzcategui, suscribieron un Convenimiento donde las partes convienen: PRIMERO: Que el Menor JOSE DANIEL PEDREAÑEZ BRICEÑO, quedará bajo la guarda y custodia de su padre DIMAS JOSE PEDREAÑEZ, y la menor DANIELA ROXANA PEDREAÑEZ BRICEÑO, con su madre JAQUELINE DEL CARMEN BRICEÑO ATENCIO, asimismo solicitan poder visitar a cada uno de los menores cuando lo consideren necesario.- SEGUNDO: El demandado ofrece para su menor hija la cantidad de (Bs. 200.000,oo) mensuales, que depositara en cuatreo cuotas de (Bs. 50.000,oo) semanales en una cuenta bancaria que aperturaran y que en la medida en su situación económica mejore ira incrementado la cantidad de dinero depositada.- TERCERO: El demandado se compromete a cubrir en su oportunidad los gastos escolares y los gastos de vestuario en el mes de Diciembre para su menor hija Daniela Roxana Pedreañez Briceño.- CUARTO: La demandante acepta el presente convenimiento y pide al Tribunal suspenda la Medida de Embargo decretada en el presente juicio; ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se le dé el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Gerente de la Empresa “DRAGAS DEL SUR C.A, (DRAGASUR, C.A), a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 13-01-2004 y participada mediante oficio N° 3370-011, por Convenimiento entre las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 36, se oficio bajo el N° 3370-053.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.
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