este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos laborales: antiguedad la cantidad 345.866,40 Bs; por concepto de preaviso la cantidad de 209.088,00 Bs; por concepto de indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad 230.577,60 Bs; vacaciones y bono vacacional la cantidad de 125.452,80 Bs y utilidades franccionadas la cantidad de 34.848,00 Bs; todo lo cual alcanza la cantidad de novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y dos bolivares con ochenta centinmos (945.832,80 Bs).; cantidad esta que se condena a pagar a la parte actora; así mismo, se ordena experticia complementaria del fallo conforme al 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de establecer la condena en costas, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora. PUBLIQUESE y R.....