ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000040
PARTE ACTORA:Merlis Penso Ballestero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marco Barrera Pulgar y Marcos Barrera Bohorquez
PARTE DEMANDADA: Selecciones de Selemar, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:Prestaciones Sociales
En el día de hoy, lunes 25 de Octubre de 2004, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora Merlis Penso Ballestero, Marco Barrera Bohorquez. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en aplicación del criterio reciente de la Sala de Casación Social, en cuanto a la incomparecencia del demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos laborales: antiguedad la cantidad 345.866,40 Bs; por concepto de preaviso la cantidad de 209.088,00 Bs; por concepto de indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad 230.577,60 Bs; vacaciones y bono vacacional la cantidad de 125.452,80 Bs y utilidades franccionadas la cantidad de 34.848,00 Bs; todo lo cual alcanza la cantidad de novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y dos bolivares con ochenta centinmos (945.832,80 Bs).; cantidad esta que se condena a pagar a la parte actora; así mismo, se ordena experticia complementaria del fallo conforme al 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de establecer la condena en costas, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez
Abog. Alfredo García López La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
Los Presentes
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