Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN MANUEL PORTILLO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 05-09-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-15.165.812, hijo de Regina Hernández y Filomeno Portillo (+), residenciado en la calle 3 antes Padilla, casa N° 9-24, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía .....