Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUDOVICO ANTONIO GONZÁLEZ REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad N° 15.887.176, de 26 años de edad, soltero, hijo de Ludovico González y de Elsa Reyes, fecha de Nacimiento 02-01-80, residenciado en Av. 67 con calle 79E La Limpia casa # 64-135, sector Francisco de Miranda diagonal al abasto Orlando, de esta ciudad del Estado Zulia, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada treinta (30) días por ante este despacho, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, .....