República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Causa N° 12C-4861-06
Visto el contenido del escrito presentado en esta misma fecha 04 de enero de 2006 por la Fiscal Decima Septima del Ministerio Publico del estado Zulia Abogada CLARITZA MATA SULBARÁN, mediante el cual solicita la libertad de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUÑOZ, BRUNO ARREBOSE y LUIS MIGUEL ORTEGA MENDOZA, quienes fueron detenidos por no poseer identificación personal, en virtud de que tal conducta no se adecúa a ningún tipo penal, requiriendo igualmente, sean puestos a la orden de la ONIDEX, este tribunal, observa que efectivamente el hecho antes mencionado no reviste carácter penal por lo que se considera procedente en derecho ordenar LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUÑOZ BUITRIAGO, de 42 años de edad; BRUNO DAVID ARREBOSE BARRIO, de 23 años de edad y LUIS MIGUEL ORTEGA MENDOZA, de 45 años de edad, todos de nacionalidad Colombiana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán regularizar su situación de permanencia legal en el país por ante el órgano competente (ONIDEX) a través de los mecanismos administrativos correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUÑOZ BUITRIAGO, de 42 años de edad; BRUNO DAVID ARREBOSE BARRIO, de 23 años de edad y LUIS MIGUEL ORTEGA MENDOZA, de 45 años de edad, todos sin documentación personal y de nacionalidad Colombiana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán regularizar su situación de permanencia legal en el país por ante el órgano competente (ONIDEX) a través de los mecanismos administrativos correspondientes. Regístrese la presente decisión bajo el N° 017-06 y líbrese Oficio N° 028-06 al Director del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL.
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA (s),
ABOG. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha se registro bajo el N° 017-06 y se oficio bajo el N° 028-06 al Director del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo.
LA SECRETARIA (s)
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