República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-4859-06.
En el día de hoy cuatro (04) de enero de dos mil seis (2006), siendo las (04:00) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Despacho al ciudadano LUDOVICO ANTONIO GONZÁLEZ REYES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Para quien solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado LUDOVICO ANTONIO GONZÁLEZ REYES, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio, en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, el mismo expone: “Me llamo: LUDOVICO ANTONIO GONZÁLEZ REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad N° 15.887.176, de 26 años de edad, soltero, hijo de Ludovico González y de Elsa Reyes, fecha de Nacimiento 02-01-80, residenciado en Av. 67 con calle 79E La Limpia casa # 64-135, sector Francisco de Miranda diagonal al abasto Orlando, de esta ciudad del Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: Piel blanca, Ojos pardos, Cabello castaño corte bajo con entradas pronunciadas, Orejas normales, cejas pobladas, de labios pequeños, estatura 1,66 Aproximadamente, Contextura delgada, presenta una cicatriz antigua en la frente producto de una caída, presenta cicatriz en la barbilla antigua producto de una caída , sin ninguna otra señal en particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que nombra al Abogado en ejercicio DOMINGO CURIEL, quien se encuentra presente en la Sala de este Juzgado .Seguidamente el Tribunal procede a notificar inmediatamente al referido abogado del nombramiento recaído en su persona a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los caso preste el juramento de ley, el mismo expuso:” Acepto la Defensa del imputado LUDOVINO ANTONIO GONZÁLEZ REYES y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, asimismo manifiesto que me encuentro inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87849 y mi domicilio procesal se encuentra ubicado en la Urbanización Raúl Leoni II etapa bloque 5 Apartamento 01-05, es todo”. Seguidamente el Imputado anteriormente identificado en compañía de su defensor quien manifestó voy a declarar lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.Seguidamente la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue, la misma expone: “En virtud de que el Fiscal del Ministerio Publico solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad me adhiero a la misma y solicito al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico continúe con las investigaciones a fin de llegar al esclarecimiento de los hechos, es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa de los Imputados. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta acreditada la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas es el autor o participe del delito que se le imputa tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 03-01-06, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional Dirección General, División de Investigaciones Penales, quienes entre otras cosas dejaron constancia que siendo las 07:50 horas de la mañana encontrándose de servicio en el despacho se recibió llamada telefónica de un ciudadano quien dijo llamarse JOSÉ GUTIÉRREZ, sin dar mas datos filiatorios ya que reside por el sector y no quería que tomaran represalias en su contra informando que en el Barrio Francisco de Miranda se encontraban varios sujetos ingiriendo licor y al parecer se encontraban armados y estaban en una camioneta de color azul, seguidamente se constituyo una comisión a fin de indagar respecto al caso al llegar al sitio visualizaron a un ciudadano con las mismas características quien estaba ingiriendo licor en plena vía publica y se encontraban en una camioneta CHEVROLET, modelo: Durango de color azul, placas:221-LAB procediendo a reportar dichas placas por SIPOL informando que las mismas pertenecen a una camioneta F-150 de color blanco, serial de carrocería no registra , procediendo a realizarle una requisa corporal sin lograr incautar ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente se realizo una inspección al vehículo solicitándole al ciudadano que mostrara los documentos del vehículo mostrando una documentación que mostraba dudas, procediendo a informarle la causa de su detención. Ahora bien, en razón de lo expuesto visto que el imputado de autos presenta arraigo en el país, y en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el estado de Libertad dispuesto en el articulo 243 Ejusdem, este Tribunal considera procedente en Derecho la solicitud presentada en este acto por el Ministerio Público y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUDOVICO ANTONIO GONZÁLEZ REYES; ampliamente identificado en actas, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada treinta (30) días por ante este despacho, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUDOVICO ANTONIO GONZÁLEZ REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad N° 15.887.176, de 26 años de edad, soltero, hijo de Ludovico González y de Elsa Reyes, fecha de Nacimiento 02-01-80, residenciado en Av. 67 con calle 79E La Limpia casa # 64-135, sector Francisco de Miranda diagonal al abasto Orlando, de esta ciudad del Estado Zulia, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada treinta (30) días por ante este despacho, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas en el procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Libro Segundo Titulo Primero del mencionado Código Adjetivo. Este acto concluyó siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m ). Se registró la presente decisión bajo el No. 016-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 027-06, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILAGRO DELGADO CARRUYO
EL IMPUTADO
LUDOVICO ANTONIO GONZÁLEZ REYES
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. DOMINGO CURIEL
LA SECRETARIA (s),
ABG. NIVIA RINCON
CAUSA N° 12C-4859-06
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