Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por dos lotes de terreno contiguos e integrados, ubicados en la av. Principal Soco en la calle Sucre, La Chapa, en la ciudad de La Victoria, jurisdicción del municipio José Félix Ribas del Distrito Ricaurte del estado Aragua, e identificado con el número catastral 02-04-12-01, incluyendo las construcciones, mejoras e instalaciones fijas, edificaciones, instalaciones industriales, accesorios y equipos sobre el construidos allí edificadas, los cuales son los siguientes: Oficina: 1. Una casa de hacienda de mampostería, con techo de bahareque cubierto de tejas y piso de cemento liso, con un área aproximada de trescientos setenta y ocho metros cuadrados (378 mts2), 2. Un edificio de oficina de una planta, con un área aproximada de doscientos cuarenta metr.....