REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.956
Motivo: Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Vista la solicitud de medida, presentada por el abogado en ejercicio José Alexy Faría Juárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.623, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (2) de junio de 2014, bajo el No. 33, tomo 16-A RM1 e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No. J-30061946-0; parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), sigue en contra de la sociedad mercantil COPACKING, C.A., domiciliada en la Victoria, estado Aragua, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1998, bajo el No. 48, tomo 50-A, con el nombre de PRODUCTOS TAPA AMARILLA PROTACA C.A., modificado su nombre al actual mediante asamblea inscrita por ante la precitada Oficina de Registro de Comercio en fecha nueve (09) de agosto de 2004, bajo el No. 67, Tomo 36-A, modificados totalmente sus estatutos sociales según consta de acta de asamblea inserta en la prenombrada oficina registral en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, bajo el No. 28, tomo 144-A, e identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-30580702-7, en su carácter de deudora principal, y en contra de la sociedad de comercio denominada EMPRESAS TAPA AMARILLA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida según documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de noviembre de 2006, bajo el No. 97, tomo 1461-A, reformando su régimen de administración según consta en el acta de asamblea inserta en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el No. 1 , tomo 62-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-29370457-0, en su carácter de avalista, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por dos lotes de terreno contiguos e integrados, ubicados en la av. Principal Soco en la calle Sucre, La Chapa, en la ciudad de La Victoria, jurisdicción del municipio José Félix Ribas del Distrito Ricaurte del estado Aragua, e identificado con el número catastral 02-04-12-01, incluyendo las construcciones, mejoras e instalaciones fijas, edificaciones, instalaciones industriales, accesorios y equipos sobre el construidos allí edificadas, los cuales son los siguientes: Oficina: 1. Una casa de hacienda de mampostería, con techo de bahareque cubierto de tejas y piso de cemento liso, con un área aproximada de trescientos setenta y ocho metros cuadrados (378 mts2), 2. Un edificio de oficina de una planta, con un área aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2); Área Industrial: 1. Un edificio de una planta con área aproximada de mil doscientos veinte metros cuadrados (1.220 mts2); 2. Un edificio conocido como “PLANTA PRODUCTOS SECOS”, constante de una (1) planta baja, tres (3) plantas altas y un área de almacén, con una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2); 3. Un edificio conocido como “PLANTA LEVADURA”, constate de una (1) planta baja y dos (2) plantas altas con un área aproximada de novecientos siete metros cuadrados (907 mts2); 4. Así como otras edificaciones tales como: vestuario, área de servicio médico, laboratorio de productos nuevos, oficina de relaciones industriales; Área de almacén y depósito: formada por dos (2) galpones fabricados con estructura metálica, cubierta con láminas lisas galvanizadas y plas y vidrio, apoyadas en perfiles de acero, piso de cemento liso, paredes de láminas lisas galvanizadas pintadas, con portones tipo santamaría, con un área total aproximada de siete mil metros cuadrados (7.000 mts2); Otras edificaciones: edificaciones de una sola planta, tales como gacetas de vigilancia con un área total aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados (47 mts2), área de cocina, comedor: con una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), Archivo muerto: con un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), Área de mantenimiento: con un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2), Almacén de repuestos: con un área aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), Laboratorio de Control de Calidad: con un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) y Laboratorio de Planta de Tratamiento: con un área de veintiocho metros cuadrados (28 mts2). El inmueble integrado objeto de este aporte tiene un área aproximada de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (38.885 Mts2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: Norte: En ciento ochenta y siete metros con sesenta centímetros (187,60 mts) aproximadamente de longitud, con la calle Sucre; Sur: En doscientos metros con ochenta centímetros (200,80 mts) aproximadamente de longitud, con la calle Los Olivos; Este: En doscientos metros con cuarenta centímetros (200,40 mts) aproximadamente de longitud, con la Av. Principal de Soco que es su frente; y Oeste: En ciento noventa y siete metros con cuarenta centímetros (197,40 mts) aproximadamente de longitud, con la Av. Gran Colombia. El referido inmueble se acusa propiedad de la sociedad mercantil EMPRESAS TAPA AMARILLA, C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante su Oficina de Registro, en fecha nueve (09) de febrero del año 2007, bajo el No. 33, folios 169 al 175, protocolo tercero, tomo 1°, primer trimestre del año 2007.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en un pagaré comercial con aval, librado a favor de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), para ser pagado en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su liquidación por la sociedad mercantil COPACKING, C.A., donde se constituyó como avalista la sociedad mercantil EMPRESAS TAPA AMARILLA, C.A.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por dos lotes de terreno contiguos e integrados, ubicados en la av. Principal Soco en la calle Sucre, La Chapa, en la ciudad de La Victoria, jurisdicción del municipio José Félix Ribas del Distrito Ricaurte del estado Aragua, e identificado con el número catastral 02-04-12-01, incluyendo las construcciones, mejoras e instalaciones fijas, edificaciones, instalaciones industriales, accesorios y equipos sobre el construidos allí edificadas, los cuales son los siguientes: Oficina: 1. Una casa de hacienda de mampostería, con techo de bahareque cubierto de tejas y piso de cemento liso, con un área aproximada de trescientos setenta y ocho metros cuadrados (378 mts2), 2. Un edificio de oficina de una planta, con un área aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2); Área Industrial: 1. Un edificio de una planta con área aproximada de mil doscientos veinte metros cuadrados (1.220 mts2); 2. Un edificio conocido como “PLANTA PRODUCTOS SECOS”, constante de una (1) planta baja, tres (3) plantas altas y un área de almacén, con una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2); 3. Un edificio conocido como “PLANTA LEVADURA”, constate de una (1) planta baja y dos (2) plantas altas con un área aproximada de novecientos siete metros cuadrados (907 mts2); 4. Así como otras edificaciones tales como: vestuario, área de servicio médico, laboratorio de productos nuevos, oficina de relaciones industriales; Área de almacén y depósito: formada por dos (2) galpones fabricados con estructura metálica, cubierta con láminas lisas galvanizadas y plas y vidrio, apoyadas en perfiles de acero, piso de cemento liso, paredes de láminas lisas galvanizadas pintadas, con portones tipo santamaría, con un área total aproximada de siete mil metros cuadrados (7.000 mts2); Otras edificaciones: edificaciones de una sola planta, tales como gacetas de vigilancia con un área total aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados (47 mts2), área de cocina, comedor: con una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), Archivo muerto: con un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), Área de mantenimiento: con un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2), Almacén de repuestos: con un área aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), Laboratorio de Control de Calidad: con un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) y Laboratorio de Planta de Tratamiento: con un área de veintiocho metros cuadrados (28 mts2). El inmueble integrado objeto de este aporte tiene un área aproximada de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (38.885 Mts2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: Norte: En ciento ochenta y siete metros con sesenta centímetros (187,60 mts) aproximadamente de longitud, con la calle Sucre; Sur: En doscientos metros con ochenta centímetros (200,80 mts) aproximadamente de longitud, con la calle Los Olivos; Este: En doscientos metros con cuarenta centímetros (200,40 mts) aproximadamente de longitud, con la Av. Principal de Soco que es su frente; y Oeste: En ciento noventa y siete metros con cuarenta centímetros (197,40 mts) aproximadamente de longitud, con la Av. Gran Colombia. El referido inmueble se acusa propiedad de la sociedad mercantil EMPRESAS TAPA AMARILLA, C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante su Oficina de Registro, en fecha nueve (09) de febrero del año 2007, bajo el No. 33, folios 169 al 175, protocolo tercero, tomo 1°, primer trimestre del año 2007.
Para la ejecución de la medida, se ordena librar oficio al Registrador respectivo. Líbrese oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal,
La Secretaria Temporal,
Abg. Militza Hernández Cubillán
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 316, y se libró Oficio bajo el No. 1232. La Secretaria Temporal,
Abg. Yoirely Mata Granados.
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