III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos ERADOCLATE MARÍN BELTRAN Y RHINA LEONOR MÉNDEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.375.638 y V-11.661.464, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Consejo Municipal Bolivariano Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero del año 2005, según consta en copia certificada fotostática del acta de matrimonio N° 01, del libro 01, del año 2005, y que corre inserta a los autos, todo de conform.....